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Pétition européenne

 

Deutsche Version - Versione italiana - Espagnole de la versión - Dutch version

 

Petición para el respeto del bienestar de los animales en la Constitución europea

Las asociaciones europeas de protección animal, sus adherentes y simpatizantes denuncian dos artículos del proyecto de Tratado estableciendo una Constitución para Europa:

-          -          Artículo III-121 de la parte III, título I (Disposiciones de aplicación general)

-          -          (este artículo es la transposición del Protocolo sobre la protección y el bienestar de los animales del Tratado de Amsterdam [ Véase proyecto de Tratado, protocolo anexo n° 33 artículo primero, 2. ]):

Cuando formulan y aplican la política de la Unión en los ámbitos de la agricultura, de la pesca, de los transportes, del mercado interior, de la investigación, y del desarrollo tecnológico y del espacio, la Unión y los Estados miembros tienen plenamente en cuenta las exigencias del bienestar de los animales como seres sensibles, cumpliendo al mismo tiempo las disposiciones legales o administrativas y los usos de los Estados miembros, en particular, en cuanto a ritos religiosos, tradiciones culturales y patrimonios regionales.

No podemos aceptar estas últimas disposiciones. En efecto, si la consideración de las exigencias del bienestar de los animales como seres sensibles es positiva, en cambio el cumplimiento de las "disposiciones legales o administrativas y los usos de los Estados miembros, en particular, en cuanto a ritos religiosos, tradiciones culturales y patrimonios regionales" representa una excepción con tendencia a fomentar la continuación de actos de crueldad hacia los animales (como corridas, peleas de gallos, cebadura de los palmípedos para obtención del “foie gras”, caza de montería, etc). Esta excepción es antinómica con las legislaciones de los países europeos sobre la protección de los animales 1, y con la evolución profunda de nuestras sociedades relativas al respeto de los animales 2.

- Artículo III-280 sección 3 (Cultura), capítulo V, título III, parte III:

  1. La Unión contribuye al completo desarrollo de las culturas de los Estados miembros respetando sus diversidades nacionales y regionales, poniendo de relieve al mismo tiempo la herencia común.

  2. La acción de la Unión tiene por objeto fomentar la cooperación entre Estados miembros y, si es necesario, apoyar y completar sus acciones en los siguientes ámbitos:

a)       a)      mejoramiento del conocimiento y de la difusión de la cultura, y de la historia de los pueblos europeos;

b)      b)      la conservación y la salvaguardia del patrimonio cultural de importancia europea;

c)       c)      los intercambios culturales no comerciales;

d)      d)      la creación artística y literaria, incluso en el ámbito del sector audiovisual

  1. la Unión y los Estados miembros favorecen la cooperación con los terceros países y las organizaciones internacionales competentes en el ámbito de la cultura, en particular con el Consejo de Europa.
  2. La Unión tiene en cuenta los aspectos culturales en su acción de conformidad con otras disposiciones de la Constitución, con el fin, en particular, de respetar y promover la diversidad de sus culturas.
  3. Para contribuir a la realización de los objetivos apuntados en el presente artículo:

a)       a)      la ley o ley-marco europea establece acciones de estímulo, con exclusión de toda harmonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros. Es adoptada después de previa consulta al Comité de las regiones;

b)      b)      b) el Consejo, a propuesta de la Comisión, adopta recomendaciones.

Recordamos que algunos aspectos de las culturas y de los patrimonios culturales de Estados miembros de la Unión, implican actos de molestia, violencia y crueldad hacia los animales, en violación con las exigencias del bienestar de los animales.

…/…

 

En consecuencia

y de acuerdo con los términos de los artículos I-45, I-46 e I-47 parte I, capítulo III, título VI (la vida democrática de la Unión) del proyecto de Tratado estableciendo una Constitución para Europa que preve, en particular, que ciudadanos de la Unión, entre un millón al menos y nacionales de un número significativo de Estados miembros, pueden tomar la iniciativa de invitar la Comisión a presentar una propuesta conveniente, las asociaciones de protección animal, sus adherentes y simpatizantes abajo firmantes, piden a los gobiernos de la Unión y a la Comisión europea de introducir las modificaciones siguientes al Tratado :

- artículo III-121 la parte III, título I:

  1. Las exigencias del bienestar de los animales como seres sensibles se tienen imperativamente en cuenta en la puesta de la política relativa a los siguientes ámbitos de utilización del animal: la agricultura, la pesca, los transportes, el mercado interior, la investigación, el desarrollo tecnológico y del espacio.
  2. Por otra parte, las prácticas no dependiendo de la enumeración del apartado (1) arriba indicado, pero usuarias de animales también, tales algunos ritos religiosos, algunas tradiciones culturales, algunos patrimonios regionales, deben plenamente respetar las exigencias del bienestar animal, a la espera de su abolición definitiva.

- artículo III-280 sección 3, capítulo V, título III, parte III, añadir un apartado 6:

  1. tratándose del caso particular de las culturas europeas que utilizan al animal, las disposiciones arriba indicadas deberán imperativamente tener en cuenta las exigencias del bienestar de los animales como seres sensibles.

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