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Pétition européenne
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Petición para el respeto del
bienestar de los animales en la Constitución europea
Las
asociaciones europeas de protección animal, sus adherentes y simpatizantes
denuncian dos artículos del proyecto de Tratado estableciendo una Constitución
para Europa:
-
-
Artículo III-121 de la parte III, título I (Disposiciones de aplicación general)
-
-
(este
artículo es la transposición del Protocolo sobre la protección y el bienestar de
los animales del Tratado de Amsterdam [ Véase proyecto de Tratado, protocolo
anexo n° 33 artículo primero, 2. ]):
Cuando
formulan y aplican la política de la Unión en los ámbitos de la agricultura, de
la pesca, de los transportes, del mercado interior, de la investigación, y del
desarrollo tecnológico y del espacio, la Unión y los Estados miembros tienen
plenamente en cuenta las exigencias del bienestar de los animales como seres
sensibles, cumpliendo al mismo tiempo las disposiciones legales o
administrativas y los usos de los Estados miembros, en particular, en cuanto a
ritos religiosos, tradiciones culturales y patrimonios regionales.
No podemos aceptar estas últimas disposiciones.
En efecto, si la consideración de las exigencias del bienestar de los animales
como seres sensibles es positiva, en cambio el cumplimiento de las "disposiciones
legales o administrativas y los usos de los Estados miembros, en particular, en
cuanto a ritos religiosos, tradiciones culturales y patrimonios regionales"
representa una excepción con tendencia a fomentar la continuación de actos de
crueldad hacia los animales (como corridas, peleas de gallos, cebadura de los
palmípedos para obtención del “foie gras”, caza de montería, etc). Esta
excepción es antinómica con las legislaciones de los países europeos sobre la
protección de los animales 1, y con la evolución profunda de
nuestras sociedades relativas al respeto de los animales 2.
- Artículo
III-280 sección 3 (Cultura), capítulo V, título III, parte III:
-
La
Unión contribuye
al completo desarrollo de las culturas de los Estados miembros respetando
sus diversidades nacionales y regionales, poniendo de relieve al mismo
tiempo la herencia común.
-
La
acción de la Unión tiene por objeto fomentar la cooperación entre Estados
miembros y, si es necesario, apoyar y completar sus acciones en los
siguientes ámbitos:
a)
a)
mejoramiento del conocimiento y de la difusión de la cultura, y de la historia
de los pueblos europeos;
b)
b)
la
conservación y la salvaguardia del patrimonio cultural de importancia europea;
c)
c)
los
intercambios culturales no comerciales;
d)
d)
la
creación artística y literaria, incluso en el ámbito del sector audiovisual
-
la Unión y los Estados
miembros favorecen la cooperación con los terceros países y las
organizaciones internacionales competentes en el ámbito de la cultura, en
particular con el Consejo de Europa.
-
La Unión tiene en cuenta
los aspectos culturales en su acción de conformidad con otras disposiciones
de la Constitución, con el fin, en particular, de respetar y promover la
diversidad de sus culturas.
-
Para contribuir a la
realización de los objetivos apuntados en el presente artículo:
a)
a)
la ley
o ley-marco europea establece acciones de estímulo, con exclusión de toda
harmonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados
miembros. Es adoptada después de previa consulta al Comité de las regiones;
b)
b)
b) el
Consejo, a propuesta de la Comisión, adopta recomendaciones.
Recordamos que algunos aspectos de las culturas
y de los patrimonios culturales de Estados miembros de la Unión, implican actos
de molestia, violencia y crueldad hacia los animales, en violación con las
exigencias del bienestar de los animales.
…/…
En consecuencia
y de acuerdo con los términos de los artículos
I-45, I-46 e I-47 parte I, capítulo III, título VI (la vida democrática de la
Unión) del proyecto de Tratado estableciendo una Constitución para Europa que
preve, en particular, que ciudadanos de la Unión, entre un millón al menos y
nacionales de un número significativo de Estados miembros, pueden tomar la
iniciativa de invitar la Comisión a presentar una propuesta conveniente, las
asociaciones de protección animal, sus adherentes y simpatizantes abajo
firmantes, piden a los gobiernos de la Unión y a la Comisión europea de
introducir las modificaciones siguientes al Tratado :
- artículo
III-121 la parte III, título I:
-
Las exigencias del
bienestar de los animales como seres sensibles se tienen imperativamente en
cuenta en la puesta de la política relativa a los siguientes ámbitos de
utilización del animal: la agricultura, la pesca, los transportes, el
mercado interior, la investigación, el desarrollo tecnológico y del espacio.
-
Por otra parte, las
prácticas no dependiendo de la enumeración del apartado (1) arriba indicado,
pero usuarias de animales también, tales algunos ritos religiosos, algunas
tradiciones culturales, algunos patrimonios regionales, deben plenamente
respetar las exigencias del bienestar animal, a la espera de su abolición
definitiva.
- artículo
III-280 sección 3, capítulo V, título III, parte III, añadir un apartado 6:
-
tratándose del caso
particular de las culturas europeas que utilizan al animal, las
disposiciones arriba indicadas deberán imperativamente tener en cuenta las
exigencias del bienestar de los animales como seres sensibles.
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